Micelio
Auto4 de febrero de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Maria Victoria Carmona Molano·Demandado Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro (Antioquia) y la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Luego de revisar el asunto concluyó la Corte que se presentó un conflicto aparente de competencia luego de que el precitado juzgado usara indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de tutela invocada.

Con lo anterior, dicha autoridad otorgó un alcance inexistente a ese instrumento jurídico y contrarió la jurisprudencia de la Corporación que establece que tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.

Con lo anterior, se desconocieron además los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma del amparo constitucional, en cuanto mecanismo para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.

Se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a este despacho para en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 4 de noviembre de 2020 proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Maria Victoria Carmona Molano, en calidad de representante legal de Inversiones Porcicolas S.A.S., contra el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el alcalde del Municipio de Guarne, y la Inspectora Primera Municipal de Policia de Guarne.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3913 al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.